Nuestro Tribunal Supremo ya tiene sentencia al respecto. El tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos estuvo vigente en España entre los años 2013 y 2018. La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales propició que las diferentes Comunidades Autónomas pudiesen poner un impuesto a los carburantes.
Un impuesto contrario al derecho europeo
Según la sentencia del TJUE, esa práctica es contraria al derecho de la Unión Europea. El pasado 30 de mayo de 2024 conocíamos la decisión del TJUE declarando la incompatibilidad con el derecho comunitario del tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos.
Este gravamen era diferente en cada región y, por tanto, variaba en función de dónde se repostase el combustible. Ahora se reconoce el derecho a la devolución de los impuestos cobrados indebidamente.
Las reclamaciones
El siguiente paso para su anulación pasaba a nuestro Tribunal Supremo, cuya sentencia indica el régimen y procedimiento para reclamar las cuantías indebidamente abonadas.
Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Supremo, ha establecido en tres recientes sentencias quiénes pueden reclamar a Hacienda su devolución y las vías para solicitar indemnización por los perjuicios ocasionados.
Se han publicado estas sentencias:
1470/2024, de 20 de septiembre
1502/2024, de 25 de septiembre
1524/2024, de 30 de septiembre
El sector estaba a la espera
Tras la primera sentencia del TJUE, Fenadismer lanzó una advertencia a todos los transportistas para que fuesen cautelosos hasta que el Tribunal Supremo dictase la sentencia confirmatoria del pronunciamiento del Tribunal europeo.