Según indica el RD 425/2005 por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los Centros Técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales, los equipos de medición de los tacógrafos han de calibrarse anualmente. La calibración debe ser realizada por “un organismo competente, capaz de asegurar la trazabilidad con un patrón nacional o internacional”.
Los tacógrafos digitales son los dispositivos para registro y control de la velocidad y el tiempo que, reglamentariamente deben llevar instalados, tanto los autocares con capacidad superior a nueve pasajeros, como los camiones de más de 3.500 kg.