Se aplicará a partir de la primavera de 2013. Una legislación similar ya ha sido aprobada para el transporte por vía aérea, ferrocarril y barco.
Las compañías de transporte tendrán que proporcionar una asistencia mínima a los viajeros en caso de accidente y facilitar un recorrido alternativo o el reembolso del billete en caso de retraso o cancelación. Además, las personas discapacitadas recibirán ayuda especial. Se garantizará la información antes y durante el viaje y las necesidades de los pasajeros discapacitados. Además, se garantizará el derecho no discriminatorio al transporte y la indemnización integral de las sillas de ruedas u otro equipamiento de asistencia perdido o dañado en el viaje.
Servicios de larga distancia
Los nuevos derechos aplicables a los servicios de largo recorrido (es decir, de más de 250 km) incluyen entre otros:
• protección a los viajeros en caso de fallecimiento, lesiones, pérdidas o daños causados por accidentes de carretera (las legislaciones nacionales no pueden fijar un importe máximo inferior a 220.000 € por viajero y 1.200 € por bulto),
• protección a los viajeros en relación con las necesidades prácticas inmediatas en caso de accidente (con la posibilidad de ofrecer hasta dos noches de alojamiento en un hotel por un total de 80 € por noche),
• ayuda específica gratuita para las personas con discapacidad o con movilidad reducida tanto en las terminales como a bordo y, si fuera necesario, transporte gratuito de los acompañantes,
• garantía del reembolso o transporte alternativo en situaciones de exceso de reservas (overbooking) o en caso de cancelación o de retraso respecto a la hora estimada de salida de más de 120 minutos,
• asistencia adecuada (refrigerios, comidas y refrescos) en situaciones de cancelación o de retraso de más de 90 minutos en caso de viaje de más de tres horas,
• más concretamente, obligación en tales casos de que la empresa de transporte, si fuera necesario, proporcione a los pasajeros afectados dos noches de alojamiento en un hotel por un importe máximo de 80 € por noche, excepto en caso de condiciones climáticas extremas o catástrofes naturales importantes,
• indemnización del 50% del precio de billete tras un retraso respecto a la hora estimada de salida de más de 120 minutos, cancelación del viaje y si el transportista no puede ofrecer al viajero un transporte alternativo o el reembolso.
Todos los servicios regulares
Además, los siguientes derechos se aplicarán a todos los servicios (por encima o por debajo de los 250 km):
• no discriminar a los viajeros, directa o indirectamente, por su nacionalidad,
• no dar un trato discriminatorio a las personas con discapacidad o con movilidad reducida e indemnizar por la pérdida o deterioro de su equipo de movilidad en caso de accidente,
• normas mínimas de información sobre el viaje a todos los pasajeros antes y durante el mismo e información de carácter general sobre sus derechos en las terminales y en línea,
• mecanismos de tramitación de las reclamaciones por los transportistas a disposición de todos los viajeros,
• organismos nacionales independientes en cada Estado miembro con el mandato de aplicar el Reglamento y, cuando proceda, imponer sanciones.
Aprobado el Reglamento sobre derechos de los pasajeros de autobús y autocar
Según Asintra, el Parlamento Europeo lo ha aprobado con 504 votos a favor, 63 en contra y 89 abstenciones. Su objetivo es consolidar los derechos de asistencia e indemnización de los pasajeros, especialmente a las personas de movilidad reducida.
