Flexibilidad en tiempos de conducción y descansos hasta el 31 de mayo

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha aprobado, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, una nueva resolución, dando así continuidad en el tiempo a la resolución anterior de flexibilización de los tiempos de conducción y descanso de los transportistas que, además, permite la posibilidad de realizar el descanso semanal normal en el vehículo.

  
Esta nueva resolución es de aplicación en todo el territorio nacional, desde el 13 de abril hasta el próximo 31 de mayo. Las exenciones aprobadas son:
 
A) Para los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías:
1. Se exceptúan los límites a la conducción diaria, permitiendo extender la duración del período de conducción diaria en dos horas, es decir, se suspende el límite de 9 horas y de 10 horas dos veces a la semana.
 
2. Posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos, de al menos de 24 horas, sin necesidad de compensación, siempre que el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales.
3. Reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
4. Se permite que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
B) Para los conductores de transporte discrecional de viajeros que desarrollen su actividad en el sector agrícola, se exceptúa el cumplimiento del descanso diario reduciéndolo de 11 a 9 horas, cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros, en todo el territorio nacional.
 
Las excepciones previstas en el apartado segundo serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte discrecional de viajeros que desplacen a trabajadores para el desarrollo de su actividad en el sector agrícolas, cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros, en todo el territorio nacional.
 
La reducción de la ocupación de los vehículos de transporte de viajeros a un tercio de su capacidad para procurar el máximo distanciamiento posible entre las personas, ha dificultado el desplazamiento de trabajadores dedicados al sector agrícola, lo que puede afectar a la recolección y al posterior abastecimiento de productos básicos de alimentación.

 
Publicación en el BOE

Revista Viajeros Brands

Al superar ya los 30 días el periodo total de flexibilizaciones, se ha solicitado la preceptiva autorización de la Comisión Europea ajustándose a sus directrices.

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