Aunque contempla también los modos aéreo y marítimo, dedica especial atención al terrestre. Comienza, con acierto, con un panorama general de la regulación de este contrato, incluyendo los Reglamentos europeos (181/2011, etc.), advirtiéndose enseguida la lamentable falta de una ley española para el de personas por carretera -dominado por la normativa administrativa de ordenación (LOTT, etc.)-, a diferencia del de mercancías, que sí la tiene (ley 15/2009). Otros asuntos de gran interés son la documentación del contrato (billete -y contratación telemática-), la solución de conflictos transportista-viajero (Juntas Arbitrales), etc. La propia Profesora Zubiri establece una comparación entre medios en cuanto a responsabilidad por retraso, por muerte o lesiones al viajero, o por daños al equipaje, señalando como común la responsabilidad del transportista efectivo, con aplicación de un límite máximo indemnizatorio y posible anticipo parcial de su importe; periodo que incluye (el desplazamiento en sí y las fases de acceso y salida del vehículo), y los deberes de atención y protección al viajero. En fin, -vaticina el Profesor Ignacio Quintana-, nos encaminamos a normas fundadas en el régimen del transporte terrestre, “que regularán el contrato de transporte en general, sin atender al medio por el que éste se realiza”.
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Reseña de Francisco Sánchez-Gamborino
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