“En el texto completo de la convocatoria, cuyos beneficiarios son los transportistas autónomos por carretera y que puede consultarse en este enlace, destacan los siguientes aspectos:
“Las bases reguladoras por las que se rige son la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 noviembre, y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero.
La medida cuenta con una cuantía máxima de 9.780.000 €, distribuida entre un importe ma?ximo de 9.630.000 €, repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en la Resolucio?n de otorgamiento, y un importe ma?ximo de 150.000 €, para pagar los potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha Resolucio?n.
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE. El plazo para resolver y publicar la Orden de concesión será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria
La presentación de solicitudes debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista; en cuanto a los demás beneficiarios se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.
Para más información, cualquier consulta o aclaración, se puede remitir un email al buzón abandono.sgaitt@transportes.gob.es”