Las concesiones de transporte de viajeros por carretera sometidas a la contratac

La reciente Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la que se integra al Ordenamiento jurídico interno la Directiva 17/2004 UE, obliga a las empresas concesionarias de servicios de transporte de viajeros por carretera (regular permanente de uso general), a someterse, en la contratación de suministros, servicios y obras (que se determinan en la Ley y dentro de los umbrales económicos que se disponen) que sean precisos para la prestación de estos servicios, a los procedimientos indicados en dicho texto legal, en tanto que esta clase de servicios se encuentran incluidos dentro de su ámbito de aplicación (artículo 3.nos. 1 / ostentar “derechos exclusivos” y 7/ ”servicios públicos de autobús, art. 4, y art.10 / “explotación de redes que presten un servicio público”).

placeholder

El ámbito de la Ley abarca a esta clase de empresas concesionarias, ya sean tales servicios regulares de ámbito urbano o de ámbito interurbano (art.3.7), explotados, respectivamente, conforme a la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Texto refundido aprobado por R.D.Legislativo 781/1996 (transporte urbano regular de viajeros), y a la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres o normativa propia autonómica (transporte interurbano regular de viajeros por carretera). Estas obligaciones no son nuevas, ya que estaban contenidas en la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores excluidos o especiales (promulgada para integrar la anterior Directiva 38/1009 UE), que ha sido derogada por la nueva Ley 31/2007. Como se puede fácilmente apreciar de la simple lectura de dicha Ley 31/2007, la obligación de someterse a los procedimientos y formalidades que la misma prescribe, puede afectar a contratos que son de uso común en las empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, siempre que la cuantía de los mismos se encuentre dentro de los umbrales que se establecen. Igualmente se puede también constatar, que los sistemas de publicidad y concurrencia (procedimientos abierto, restringido y negociado) que la Ley prescribe para tales contratos son diversos y se acomodan a la realidad de las necesidades empresariales, lo que hace factible su cumplimiento. Especial consideración merece llamar la atención sobre el régimen de reclamaciones que la Ley dispone para los casos de incumplimiento, cuestión sobre la que se resalta que si bien el contenido de la Ley 48/1998 ha venido siendo de general inobservancia en el sector, ha habido alguna empresa que ha sido sancionada, debiendo significarse que la Administración española tiene la voluntad de hacer cumplir la nueva Ley (lo que tiene muy fácil, a través de las preceptivas declaraciones fiscales sobre proveedores, independientemente de las inspecciones específicas que pueda realizar). Es por todo ello que ha de llamarse la atención sobre el contenido de la repetida Ley 31/2007 (cuya entrada en vigor es el 1 de mayo de 2008). Para ver el documento pinche en el siguiente enlace: Procedimientos de contratación del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

También te puede interesar