Según el artículo 140. 20 de la ley 29/2003, de 8 de Octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, serán sanciones muy graves el exceso superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, así como la minoración superior a dicho porcentaje de los períodos de descanso obligatorios.
Tras el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por la Junta de Andalucía, el Tribunal Supremo falló que las infracciones recogidas en el artículo 140.20 de esa ley corresponde a las CCAA con materia de transporte transferidas.
Sentencia de 17 de octubre de 2007
Finalmente, el pasado sábado 22 de noviembre aparecía publicada dicha sentencia.