La Sentencia sigue la línea de las anteriores y dicen que “la mera puesta a disposición de las instalaciones materiales-aparatos de radio y TV que además suelen venir de fábrica, no equivale en si misma a una comunicación. Lo relevante es la acreditación de la misma, esto es el uso efectivo, faltando toda prueba efectiva sobre dicha efectiva comunicación sobre las obras objeto del repertorio gestionado por la actora…”.
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