El T. Supremo anula los primeros concursos concesionales, ajustados al pliego-ti

Por dos sentencias de igual fecha 25 Enero 2013, el Tribunal Supremo ha anulado los pliegos de condiciones, y por tanto, el resultado, de los concursos para adjudicar las respectivas concesiones de autobuses Casas Bajas (Valencia)-Teruel y Puertollano-Albacete-Valencia, ajustados al pliego tipo o modelo (“Protocolo”) de 2007, modificado en 2008.

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Básicamente, declara que estos pliegos son contrarios a los principios de libre competencia, igualdad y no discriminación entre concursantes –plasmados en legislación española y europea- porque, en aplicación del derecho de preferencia previsto en el ROTT art. 73.3, su inadecuada puntuación favorece en exceso al transportista concursante ya titular de la concesión licitada. En especial, por infravalorar los apartados de tarifas y de número de expediciones, porque es en ellos donde los transportistas tienen mayor posibilidad de competir –en el resto, las ofertas son casi iguales-, y en cambio por sobrevalorar el mantenimiento del personal, en definitiva, una obligación jurídico laboral establecida en el Estatuto de los Trabajadores: al anterior concesionario, basta con mantener a su plantilla, cosa mucho más fácil que absorber personal de tercero, por la necesaria adaptación de recursos y funciones que este segundo caso conlleva.

Siendo ya estas dos sentencias jurisprudencia “reiterada”, ello puede ser base a la futura anulación de todas las convocatorias de estos concursos, y de los ya decididos, de hecho, parece que hay otras tres sentencias iguales del T. Superior y otros cuatro pleitos iguales en curso en el mismo; así como a una lluvia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Ministerio de Fomento, por los perjuicios (incluido lucro cesante) causados a los concursantes; por funcionamiento “anormal” –declarado por los Tribunales- de sus servicios.

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