Aprobada la Ley de Desindexación de la Economía

Las tarifas del transporte regular de viajeros no dependerán ya del IPC

Tras aprobarse el pasado 30 de marzo la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, los precios de los servicios públicos se desvinculan del IPC.
 
La ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del 31 de marzo y entró en vigor, al día siguiente, el 1 de abril de 2015.
Esta nueva ley afectará, como a otros servicios que se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público, al transporte regular de viajeros por carretera.
Su objetivo principal es “establecer una nueva disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, que supone aproximadamente el 20 %  del Producto Interior Bruto, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos.
¿Por qué desindexar?
Según se indica en la introducción de la nueva ley, “la  indexación con base en índices generales, como el Índice de Precios de Consumo (IPC), aunque es una convención ampliamente extendida, no necesariamente está justificada, ni produce beneficios para el conjunto de una economía desarrollada como la española.”

La incorporación de este tipo de índice general nace para evitar que se erosione el poder adquisitivo, sin embargo, tiene también “efectos perversos”, es lo que se denomina efectos de segunda ronda. Esto significa, que la subida de uno de los productos que marcan dicho índice provoca automáticamente la subida del resto y por tanto, inflación. Una inflación, que para los redactores de esta ley, “erosiona la competitividad”.
¿Y si no es el IPC, qué marcará las tarifas?
Esta normativa se basa en que un “correcto funcionamiento de un mecanismo de fijación de precios requiere que estos transmitan la información relevante respecto a los costes y la demanda.”
 
Es decir, ahora se aplicará un nuevo índice específico en el que se tendrá en cuenta la evolución de los costes del sector para poder calcularlo.
¿Cómo y quién  lo calculará?
En el cálculo de dicho índice, que tendrá en cuenta los principios de eficiencia económica y buena gestión empresarial, quedan excluidos los costes de amortización, los financieros, los gastos generales y el beneficio industrial.
 
Se establecerá mediante real decreto y será aprobado por la Administración. Tendrá que estar listo en el plazo de 4 meses desde la entrada en vigor de esta ley.
 
“El Instituto Nacional de Estadística elaborará los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes incluidos en las fórmulas tipo de revisión de precios de los contratos, los cuales serán aprobados por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.
 
Los índices reflejarán, al alza o a la baja, las variaciones reales de los precios de la energía y materiales básicos observadas en el mercado y podrán ser únicos para todo el territorio nacional o particularizarse por zonas geográficas.”
 
Revisión de precios en los contratos del sector público
En la Disposición final tercera se encuentra la Modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
 
En el caso de los precios de los contratos del sector público, éstos sólo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada, es decir, en la que se marcarán índices de precios resultante de la fórmula establecida. “No cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los contratos.
 
Se entenderá por precio cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, bien sean abonadas por la Administración o por los usuarios.”
 
En el caso del transporte, ¿se aplica a todos los contratos?
Sólo se aplicará este nuevo tipo de revisión a los nuevos contratos, no a los que ya estén vigentes o en fase de adjudicación siguiendo lo establecido en un pliego anterior a esta nueva ley. Por tanto, coexistirán durante años tres sistemas de revisión de tarifas diferentes.
 
CONFEBUS opina sobre la desindexación
“Confiamos en que esta revisión se ajuste más aún a la evolución real de costes”
 
Sobre esta importante cuestión hemos querido hablar con Confebus como única voz del sector para saber qué supondrá para el transporte regular de viajeros por carretera la aprobación de la ley de Desindexación de la Economía.

¿Qué valoración hace Confebus al respecto?
La aplicación de esta nueva Ley de desindexación de la economía española supondrá un importante cambio en el sistema que ha regido la revisión tarifaria de los servicios de transporte regular de viajeros desde el año 2002.
 
CONFEBUS confía en que esta nueva revisión de las tarifas se ajuste más aún a la evolución real de los costes de la actividad que el anterior sistema indexado al IPC, que en muchas ocasiones ha hecho que los precios evolucionaran por debajo de los costes.

¿Cómo se calculará el nuevo índice específico por el que se rige el sector y qué observatorio de costes serviría de guía?
A partir de ahora la revisión tarifaria de los servicios regulares de uso general se realizará mediante un índice específico que contemplará la evolución de los costes, evaluados conforme al principio de eficiencia económica y buena gestión empresarial. Este índice incluirá todos los costes salvo los financieros, amortizaciones, gastos generales y beneficio industrial.

¿Participa el sector en la creación de ese índice o lo marcará la Administración únicamente?
Dicho índice se aprobará mediante Real Decreto a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad, Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Fomento, previo informe de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, así como de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, que deberá aprobarse en el plazo de 4 meses. Sin embargo, el sector confía en que el Ministerio de Fomento solicite un informe sobre este proyecto al Comité Nacional del Transporte por Carretera.
 
Tres sistemas de revisión de las tarifas de los servicios regulares de uso general:
Los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, anteriormente citado y pendiente de publicación, se revisarán conforme a lo que se establezca en el mismo.
Los contratos celebrados mediante las recientes licitaciones se revisarán conforme a lo establecido en el pliego.
Y los contratos actualmente vigentes, y que no hayan sido licitados, se revisarán conforme al artículo 19.5 de la LOTT. Esta revisión se llevará a cabo, previsiblemente, el último día del segundo trimestre de este año.
 

  • “Supondrá un importante cambio en el sistema que ha regido la revisión tarifaria de los servicios de transporte regular de viajeros desde el año 2002”
     
     “El anterior sistema indexado al IPC, en muchas ocasiones, ha hecho que los precios evolucionaran por debajo de los costes”
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