Esta Directiva permite el aumento del peso de los autobuses en 1,5 toneladas y contempla, excepcionalmente, que sea mayor si el vehículo cuenta con sistemas de propulsión de carburantes alternativos que suponen ese mayor peso.
El pasado 29 de abril, el Parlamento Europeo y el Consejo publicaban en el Diario Oficial, la nueva Directiva que introduce cambios en los pesos y dimensiones de los vehículos industriales que circulan por las carreteras de la UE.
En el documento se indica su entrada en vigor en 20 días, es decir, el 26 de mayo de 2015. Sin embargo, España tiene hasta el 7 de mayo de 2017 para transponer dicha Directiva a nuestro ordenamiento jurídico.
La industria del sector tendrá dos años desde su transposición para poder adaptarse a los cambios, siendo el límite 2019.
La Directiva (UE) 2015/719 modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional.
¿A quiénes afecta?
Este cambio afecta a los vehículos de las categorías M2 y M3 y sus remolques de categoría 0, y los vehículos de motor de las categorías N2 y N3 y sus remolques de categoría 03 y 04, tal como se definen en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Las categorías M2 y M3 están dentro de los vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje. En concreto, M2 son aquellos que con más de 8 plazas además de la del conductor, tiene una masa máxima que no supera las 5 toneladas y que pueden tener asientos o permitir el transporte de personas de pie. Los M3, con idéntica definición, sí superan las 5 toneladas.
El remolque de la categoría 0 es el concebido y fabricado para el transporte de mercancías o de personas, así como para alojar personas.
Las categorías N2 y N3 se refieren a vehículos de transporte de mercancías con masa máxima que sea de entre 3,5 toneladas hasta 12 toneladas o bien superior a esas 12 toneladas. Sus remolques 03 y 04 indican masa máxima de entre 3,5 y 10 toneladas y superior a 10 toneladas respectivamente.
Los nuevos pesos para autobús
La Directiva establece que se podrá aumenta el peso de los autobuses en 1,5 toneladas.
Para los autobuses articulados de 3 ejes que utilicen combustibles alternativos, el peso máximo autorizado de 28 toneladas se incrementará en el peso adicional requerido por la tecnología de combustible alternativo hasta un máximo de 1 tonelada.
Los pasajeros y sus equipajes
En el caso concreto del transporte de viajeros por carretera, la Directiva recoge también el aumento medio de peso de los pasajeros y sus equipajes en los últimos años, lo que en cierto modo obliga a adaptarse a las nuevas necesidades del mercado para poder ser más competitivos. De lo contrario, el sector perderá cada vez más viajeros para poder respetar los límites de peso.
El texto dice: “Desde la adopción de la Directiva 96/53/CE, el peso medio de los pasajeros de los autocares, así como el de sus equipajes, ha aumentado de manera considerable. Debido a los límites de peso impuestos por dicha Directiva, esto se ha traducido en una reducción progresiva del número de pasajeros transportados. Además, el equipamiento necesario para cumplir con las exigencias técnicas en vigor, como la norma Euro VI, ha aumentado el peso de los vehículos así equipados”.
La eficiencia y la seguridad como pilares
La UE tiene claro que quiere un transporte respetuoso con el Medio Ambiente y unas carreteras seguras. Por ello ha legislado en ambos sentidos con mucho rigor y dureza, lo que ha puesto en marcha el ingenio de la industria del vehículo industrial para desarrollar tanto nuevos motores, más ecológicos, como sistemas de máxima seguridad.Pero todo ello lleva un sobrecoste, y no es sólo el económico: los vehículos pesan más.
Para compensar ese desvío, el Consejo ha aprobado finalmente esta Directiva que permite, siempre que se incluyan estos nuevos sistemas que mejoran la calidad de vida y el entorno, aumentar los pesos y medidas de camiones y autobuses.
La Directiva recoge que: “Los sistemas de propulsión alternativos, que incluyen los sistemas de propulsión híbridos, son aquellos que, a efectos de la propulsión mecánica, extraen energía tanto de combustibles fungibles como de baterías u otros dispositivos de almacenamiento de potencia eléctrica o mecánica. Su utilización para los vehículos pesados o para los autobuses se traduce en un exceso de peso, pero reduce la contaminación. Tal exceso de peso no debe contabilizarse como parte de la carga útil del vehículo, dado que ello penalizaría desde el punto de vista económico al sector del transporte por carretera.”
Promover el transporte colectivo
La UE tiene objetivos muy ambiciosos de cara a las próximas décadas, queriendo duplicar el uso del transporte público en los países miembros. Pero para ello hay que fomentar su uso y colaborar con la salud del tejido empresarial del sector que ofrece dichos servicios. Esta Directiva viene a reforzar todo ese trabajo.
Si combinamos la mayor capacidad de viajeros y los vehículos más ecológicos que llegarían con los nuevos pesos y medidas permitidos, se puede decir que promovemos una movilidad sostenible y la eficiencia energética de la UE.
En el documento se expresa así: “La necesidad de promover el transporte colectivo frente al transporte individual en aras de una mejor eficiencia energética requiere restablecer el número anterior de pasajeros por autocar teniendo en cuenta el aumento de su peso y el de sus equipajes.”
Sin comprometer las infraestructuras
Esos aumentos de pesos podrían suponer también una sobrecarga que pudiera deteriorar las propias infraestructuras que deben sostener el tráfico europeo. Por ello, la Directiva es clara al respecto. Los nuevos límites de pesos de los vehículos deben garantizar el mantenimiento adecuado de las vías.
Según se recoge en el documento legal: “Esto puede realizarse mediante un aumento del peso autorizado de los autocares de dos ejes, si bien en unos límites que garanticen que no se producen daños en las infraestructuras viarias como resultado de un desgaste más rápido”.
Excepciones por seguridad
La norma recoge también que, siempre que sea por motivos relacionados con la seguridad vial o por características de una infraestructura determinada, los propios Estados actuarán como reguladores y podrán restringir la circulación de vehículos con los nuevos pesos y medidas al uso de ciertas vías.
Dice: “Los Estados miembros deben poder restringir, por razones vinculadas a la seguridad vial o a las características de la infraestructura, la circulación de determinados vehículos en partes específicas de su red de carreteras.”
El control de los infractores
Las nuevas tecnologías serán decisivas en la puesta en marcha de estos cambios garantizando una sana competencia. Cada país deberá contar antes del 27 de mayo de 2021 con las herramientas necesarias para controlar dichos pesos, como por ejemplo: mecanismos de pesaje incorporados en la propia vía o sensores a bordo.
Así lo expresa el texto: “Dicha identificación puede hacerse bien mediante mecanismos de pesaje integrados en la calzada, bien mediante un captor a bordo de los vehículos que comunique los datos a distancia a las autoridades competentes.”
Por otro lado, será de vital importancia, que todos esos datos puedan circular también con agilidad entre los diferentes estados miembros para optimizar el control de los vehículos infractores: “Con objeto de mejorar la eficacia de los controles del peso de vehículos o de conjuntos de vehículos a escala internacional y facilitar el buen funcionamiento de esos controles, es importante que las autoridades competentes de los Estados miembros intercambien información”.