El Reglamento establece normas para la contabilización de las emisiones de gases de efecto invernadero de los servicios de transporte que comiencen o terminen en el territorio de la Unión, cuando se calcule y divulgue información desagregada sobre dichas emisiones, de forma contractual o voluntaria con fines comerciales, o cuando el Derecho de la Unión o nacional aplicable exija dicho cálculo y divulgación.
¿A quién se aplica?
El Reglamento se aplicará a: transportistas, organizadores de servicios de transporte y operadores de centros nodales; intermediarios de datos; desarrolladores de herramientas de cálculo; desarrolladores de bases de datos de terceros, y organismos de evaluación de la conformidad.