Ante las informaciones que están apareciendo sobre la reforma sobre la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, la empresa Multauto desea aclarar que en este proyecto se contempla la modificación del Artículo 72.3, que regula la obligación del titular de un vehículo de identificar al conductor en caso de infracción, al que se añadirá a su actual redacción un párrafo tercero que señala que “Las empresas de alquiler sin conductor acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato”. Multauto propone una redacción más clara al tercer párrafo del artículo 72.3, “ya que puede amparar a determinadas Administraciones Públicas para realizar interpretaciones demasiado literales, que resulten más perjudiciales para las empresas de renting, leasing y alquiler. Multauto llama a las empresas del sector para que realicen las gestiones oportunas que permitan rectificar la redacción del citado párrafo, ya que este cambio legislativo va a generar un significativo incremento de costes a las empresas de renting, leasing y alquiler”.
Multauto expresa su opinión sobre la Reforma del Artículo 72.3 de la Ley Sobre T
Ante las informaciones que están apareciendo sobre la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, Multauto aclara que este proyecto contempla la modificación del Artículo 72.3, que regula la obligación del titular de un vehículo de identificar al conductor en caso de infracción.
